Cómo reclamar el daño a tu auto por un bache en 2026: CDMX, Edomex, Jalisco y Nuevo León
Dónde reportar el bache, ante quién reclamar, qué pruebas juntar y el plazo de 1 año para pedir la indemnización por responsabilidad patrimonial en CDMX, Edomex, Jalisco y Nuevo León.
Respuesta corta: si un bache en una calle o carretera pública dañó tu auto, la vía para pedir que te paguen es la reclamación por responsabilidad patrimonial ante el gobierno responsable de esa vía: la alcaldía o la Secretaría de Obras en la CDMX, el municipio o la Junta de Caminos en el Estado de México, el ayuntamiento o el Estado en Jalisco y la Contraloría del municipio o de la dependencia estatal en Nuevo León. En las cuatro entidades tienes 1 año desde el día siguiente al daño para presentarla.
No es un trámite automático ni un seguro. Ninguna de estas cuatro leyes menciona los baches: el reclamante tiene que probar el daño, cuánto cuesta y que se debió a la falta de mantenimiento de la vía, que es lo que la ley llama «actividad administrativa irregular». Si la autoridad o el tribunal no lo ven así, no hay pago. Abajo tienes qué hacer en el momento, dónde reportar el bache y cómo reclamar en cada entidad, con el artículo de ley de cada plazo.
Qué hacer en el momento: las pruebas que vas a necesitar
Ninguna de las cuatro leyes trae una lista de documentos para baches: piden «pruebas» del daño, del monto y de la causa. Esto es lo que sirve para acreditarlo:
- Ponte a salvo primero. Orilla el auto donde no estorbe y enciende las intermitentes.
- Fotos y video del bache con algo que dé escala (una botella, un pie) y otra toma más abierta donde se vea la calle, una placa con el nombre o un número exterior. La ley de la CDMX admite expresamente la fotografía y la videograbación como pruebas (art. 31).
- Fotos del daño: llanta, rin, suspensión, defensa. Que se vea la placa del auto en al menos una.
- Ubicación exacta: calle, número o cruces, colonia y municipio o alcaldía. Guarda la ubicación del teléfono. De la ubicación depende quién responde por la vía.
- Reporta el bache y guarda el folio o la captura de pantalla del reporte. Más abajo tienes el canal oficial de cada entidad.
- Presupuesto y factura del taller. Pide un presupuesto por escrito antes de reparar y guarda la factura con requisitos fiscales. En Nuevo León la ley pide los comprobantes fiscales de lo que gastaste en reparar (art. 24).
- Peritaje cuando la ley lo pide. En el Estado de México el monto del daño material debe ir respaldado al menos por un avalúo de perito acreditado (art. 16). En Nuevo León, por un peritaje del valor comercial de la reparación hecho por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado (art. 24).
- Datos de testigos, si los hay, y cualquier reporte de tu aseguradora o de la grúa.
No tires las piezas dañadas hasta que termine el trámite y no esperes a tener todo para empezar: el plazo de 1 año corre desde el día siguiente al daño.
Antes de reclamar: de quién es la calle
La reclamación va contra el gobierno que tiene a su cargo la vía donde estaba el bache, así que antes de escribir conviene saber de quién es la calle:
- CDMX: la Secretaría de Obras y Servicios atiende las vías primarias (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, art. 38) y las alcaldías rehabilitan y mantienen las vialidades de su demarcación (Ley Orgánica de Alcaldías, art. 33). Si no sabes cuál es, la reclamación se puede presentar directamente ante la Secretaría de la Contraloría General (art. 23).
- Estado de México: la vialidad primaria (la que comunica dos o más municipios) es del Estado y la local, de cada municipio (Código Administrativo, arts. 17.4 y 17.11). La Junta de Caminos conserva la primaria libre de peaje (art. 17.64) y las autopistas de cuota están concesionadas.
- Jalisco: la misma ley aplica al Estado y a los municipios (art. 1). Las calles de Guadalajara o Zapopan son del ayuntamiento; las carreteras estatales, del Poder Ejecutivo del Estado.
- Nuevo León: en Monterrey la carpeta asfáltica la mantiene la Secretaría de Servicios Públicos municipal; en vías estatales responde la dependencia estatal a cargo.
Las carreteras federales quedan fuera de esta guía: son de competencia federal y no se rigen por estas leyes estatales.
Comparativa: CDMX, Estado de México, Jalisco y Nuevo León
| CDMX | Estado de México | Jalisco | Nuevo León | |
|---|---|---|---|---|
| Ley | Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Ciudad de México | Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios | Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios | Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León |
| Dónde reportar el bache | Bachetel (WhatsApp 55 5658 1111), *0311, portal 311 o App CDMX | Calles: tu municipio. Autopistas estatales: formulario MoviMex. Vialidad primaria libre: Junta de Caminos | Guadalajara: 070 o GuaZap 33 3610 1010. Zapopan: GuaZap 33 3818 2222 | Monterrey: 072. Estado: 070 |
| Ante quién reclamar | La alcaldía o la Secretaría de Obras y Servicios, o la Contraloría General | El ente responsable: municipio o Junta de Caminos | La entidad responsable: ayuntamiento o Estado | Contraloría u Órgano Interno de Control del ente (Monterrey: Contraloría Municipal) |
| Plazo para reclamar | 1 año (art. 32) | 1 año; 2 años si hay daño físico (art. 41) | 1 año (art. 29) | 1 año (art. 17) |
| Plazo para resolver | Sin plazo general; abreviado de 5 + 5 + 5 días hábiles (art. 31) | Contestación 5 y pruebas 10 días hábiles, alegatos 3 días y resolución 10 días hábiles (arts. 28, 35 y 40) | 30 días hábiles (art. 27) | Hasta 90 días hábiles (art. 21) |
| Peritaje | Prueba admitida, no obligatoria (art. 31) | Obligatorio: avalúo de perito acreditado (art. 16) | No lo exige; pide pruebas (art. 22) | Obligatorio para daños materiales, perito autorizado por el TSJ (art. 24) |
| Si lo niegan | Recurso de inconformidad o juicio de nulidad (art. 30) | Juicio administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa (art. 48) | Juicio ante la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa (art. 28) | Tribunal de Justicia Administrativa (art. 28) |
Artículos de la ley de responsabilidad patrimonial de cada entidad, salvo que se indique otra norma.
Ciudad de México
Dónde reportar el bache
- Bachetel, la opción de baches del chatbot de Locatel en WhatsApp: escribe «Hola» al 55 5658 1111 y elige Bachetel. Funciona las 24 horas, los 365 días.
- Llamada al *0311 de Locatel: una persona operadora levanta el reporte y las fotos se mandan después por WhatsApp.
- Portal 311 Locatel (Sistema Unificado de Atención Ciudadana): pide ubicación y una foto del bache, se entra con Llave CDMX y tiene consulta por folio.
- App CDMX, con foto y ubicación.
No encontramos un plazo oficial de reparación publicado por el gobierno de la ciudad, así que no cuentes con uno.
Cómo reclamar
La reclamación se presenta indistintamente ante el ente presuntamente responsable (la Secretaría de Obras y Servicios si es vía primaria, la alcaldía si es una calle de su demarcación) o ante la Secretaría de la Contraloría General, en Av. Arcos de Belén 2, col. Doctores (Dirección de Normatividad, tel. 55 5627 9700 ext. 50720). Si la entregas en una oficina que no es la responsable, debe remitirla en 3 días hábiles y ese tiempo no cuenta para la prescripción (art. 23).
El Reglamento (art. 11) pide un escrito con firma autógrafa (sin firma se tiene por no presentado, art. 14) que diga ante quién se presenta y a qué ente se atribuye el daño, tu nombre y un domicilio para notificaciones en la Ciudad de México, la actividad irregular, el daño, el monto y la relación causa-efecto, la fecha del daño, los hechos y los argumentos, y que vaya acompañado de las pruebas. La carga de la prueba es tuya (Ley, art. 28). La autoridad sí debe corregir errores de forma, como el ente al que te diriges (art. 22).
Plazos. Tienes 1 año desde el día siguiente al daño (art. 32). Si la relación entre el bache y el daño y el monto son claros, puede seguirse un procedimiento abreviado: 5 días hábiles para ofrecer pruebas, 5 para desahogarlas y 5 para resolver (art. 31). Una vez firme la resolución, el pago debe hacerse en 30 días hábiles, ampliables 15 una sola vez (art. 20). Para el procedimiento ordinario la ley no fija un plazo total.
Si lo niegan o el monto no te satisface: recurso de inconformidad o juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (art. 30).
Estado de México
Dónde reportar el bache
- Calles de tu municipio: al ayuntamiento, porque la vialidad local es municipal (Código Administrativo, art. 17.11). Cada municipio tiene su canal; no encontramos uno oficial publicado de Toluca, Naucalpan o Ecatepec.
- Autopistas de cuota estatales: el formulario de quejas de la Secretaría de Movilidad (MoviMex, enlazado desde su portal) tiene el tipo de solicitud «Bacheo» y el percance «Bache». Pide nombre, teléfono, correo, autopista, municipio, referencia, un punto en el mapa y la descripción.
- Vialidad primaria libre de peaje: la conserva la Junta de Caminos del Estado de México (art. 17.64). Su sitio no tiene una sección de baches, pero publica el teléfono (722) 384 2000, un formulario de contacto y los teléfonos de sus residencias regionales.
Cómo reclamar
Por escrito ante el ente público presuntamente responsable (art. 23): el municipio si es una calle local o la Junta de Caminos si es vialidad primaria libre de peaje. El escrito lleva lo que pide el art. 26: autoridad ante quien se promueve, tu nombre y personas autorizadas, domicilio para notificaciones, nombre y domicilio del ente, lo que reclamas con un cálculo del daño, los hechos en orden cronológico, la relación causa-efecto, las pruebas, lugar, fecha y firma, y copias para cada parte. Si falta algo te dan 3 días hábiles para corregirlo; sin firma no se admite (art. 27).
Aquí el peritaje no es opcional: el monto del daño material debe estar respaldado al menos por un avalúo de perito acreditado (art. 16). El daño tiene que ser real, evaluable en dinero e individualizado (art. 7), y te toca probar el daño, la actividad irregular y el nexo entre ambos (arts. 25 y 36).
Plazos. La reclamación prescribe en 1 año desde el día siguiente al daño; si hubo lesiones, en 2 años (art. 41). Presentarla interrumpe la prescripción (art. 42). Después, el servidor público contesta en 5 días hábiles (art. 28), hay 10 días hábiles de pruebas (art. 35), 3 días de alegatos y la resolución sale en 10 días hábiles (art. 40).
Si lo niegan: juicio administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (art. 48). Ojo con reclamar sin pruebas: una reclamación notoriamente improcedente o con hechos falsos se multa con 50 a 200 UMA (art. 31).
Jalisco: Guadalajara y Zapopan
Dónde reportar el bache
- Guadalajara: trámite «Reportes Ciudadanos de Pavimentos» (GDL-CGSM-064) por el 070, por GuaZap en WhatsApp al 33 3610 1010 (menú Reporte de Servicios Municipales, opción Baches) o en la oficina operativa de la Dirección de Pavimentos, en la calle Carabelas. Piden ubicación detallada (calle, número, cruces, colonia), descripción y, por WhatsApp, fotos; te dan número de reporte o folio. La ficha oficial da un plazo de atención de 48 horas hábiles a 30 días hábiles según la carga de trabajo.
- Zapopan: GuaZap al 33 3818 2222 o la línea 24 horas 33 2410 1000; también Atención Ciudadana en la línea 072. Zapopan no publica plazo de atención.
- Carreteras estatales: no hay un canal publicado para baches; el contacto general de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública es el 33 3819 2300.
Cómo reclamar
Por escrito ante la entidad presuntamente responsable (art. 20): el Ayuntamiento de Guadalajara o de Zapopan si la calle es municipal, el Estado si es carretera estatal. Si lo presentas ante otra autoridad, debe turnarlo en 48 horas (art. 21). Ninguno de los dos municipios tiene una ficha de trámite para esta reclamación en su catálogo, así que se hace con escrito libre.
El art. 22 pide: la entidad a la que te diriges, tu nombre y personas autorizadas, domicilio para notificaciones, lo que pides con un cálculo estimado del daño, los hechos de forma cronológica, la relación entre el daño y la actividad irregular, las pruebas, datos de terceros si los hay, y lugar, fecha y firma. Si falta algo te previenen una sola vez con 5 días hábiles para corregir (art. 22 Bis). Los daños deben ser ciertos, evaluables en dinero y mayores que los que afectan al común de la población (art. 4).
Plazos. Tienes 1 año desde el día siguiente al daño (art. 29) y la entidad debe resolver en 30 días hábiles desde que recibe la reclamación (art. 27). En cualquier momento se puede firmar un convenio de pago (art. 30).
Si lo niegan: juicio ante la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa, cuya sentencia no admite recurso (art. 28). Una reclamación notoriamente improcedente o declarada infundada se multa con 10 a 50 UMA (art. 23).
Reforma pendiente. El Pleno del Congreso de Jalisco aprobó el 26 de febrero de 2026 una reforma a esta ley para hacer el trámite más sencillo, acortar el plazo de resolución, interpretar la ley a favor del ciudadano y prever un fondo para reclamaciones menores. Al 1 de noviembre de 2026 no la encontramos publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Jalisco», y la iniciativa prevé que entre en vigor al día siguiente de su publicación. Mientras tanto, rigen los plazos de arriba.
Nuevo León: Monterrey
Dónde reportar el bache
- Monterrey: la línea 072. Un boletín municipal de octubre de 2026 confirma que bachea puntos detectados por los reportes ciudadanos del 072. La Coordinación de Atención Ciudadana de Servicios Públicos está en el 81 5102 8100 ext. 8106.
- Vías estatales: no hay un canal estatal publicado solo para baches. El Centro de Atención 070 del Gobierno del Estado (teléfono 070, WhatsApp 81 24 070 070) recibe reportes las 24 horas y los canaliza a la dependencia estatal competente.
Cómo reclamar
Aquí la reclamación no va a la dependencia que tapa baches sino a la Contraloría u Órgano Interno de Control del ente responsable (art. 24). En Monterrey es un trámite registrado, «Reclamación de Indemnización por Responsabilidad Patrimonial» (CMURIP202401): se presenta en persona y sin cita en la Coordinación Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Contraloría Municipal, calle Miguel Hidalgo y Costilla Pte. 443, Zona Centro, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 (correo responsabilidadpatrimonial@monterrey.gob.mx). Es gratuito, con escrito libre y documentos en original o copia certificada.
El escrito lleva, según el art. 24: el ente al que te diriges, tu nombre, domicilio para notificaciones (si el ente está en el área metropolitana de Monterrey, puede ser dentro de ella), los hechos en orden cronológico, la relación causa-efecto, las pruebas, la manifestación bajo protesta de decir verdad de que no reclamaste por otra vía, y lugar, fecha y firma o huella. Para daños materiales hay que sumar un peritaje del valor comercial de la reparación, hecho por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, y las facturas de lo que ya gastaste. El monto puede presentarse al inicio o cuando te lo pidan, 10 días después de la resolución (art. 26).
Plazos. Prescribe en 1 año desde el día siguiente al daño (art. 17). La admisión debe salir en 5 días, el periodo de pruebas dura hasta 60 días hábiles y la resolución llega dentro de los 25 días hábiles siguientes (art. 26); todo el procedimiento debe sustanciarse en 90 días hábiles como máximo (art. 21). Si dejas de moverlo más de 90 días naturales, se da por terminado (art. 29).
Si lo niegan: se impugna ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado o del municipio, si lo tiene (art. 28).
Cuándo no pagan
- Autopistas y vías concesionadas. En la CDMX el Reglamento excluye los daños derivados de servicios o bienes concesionados (art. 6, fr. XIII). En el Estado de México los concesionarios de infraestructura vial deben resarcir los daños que les sean imputables y tener seguro vigente (Código Administrativo, art. 17.46), así que en una autopista de cuota estatal la reclamación va primero contra el concesionario. Ninguna fuente oficial publica cómo cobrarle; guarda tu boleto o comprobante de peaje.
- Obras temporales en la CDMX. No se indemnizan los daños de obras públicas que temporalmente afecten al común de la población (Reglamento, art. 6, fr. VIII).
- Caso fortuito, fuerza mayor y hechos imprevisibles según la técnica disponible: excluidos en las cuatro leyes (CDMX art. 4, Estado de México art. 4, Jalisco art. 3, Nuevo León art. 6).
- Culpa del conductor. En el Estado de México se excluye la culpa o negligencia inexcusable del reclamante (art. 4) y en Nuevo León la negligencia del afectado o la concurrencia de culpas (art. 6).
- Si ya te pagó otro. En Nuevo León no procede la reclamación si otro obligado ya reparó el daño, y debes declarar que no reclamaste por otra vía (arts. 22 y 24).
Si te niegan la indemnización
La resolución de la autoridad no es la última palabra. En las cuatro entidades se puede llevar al Tribunal de Justicia Administrativa local, y en la CDMX también cabe el recurso de inconformidad (ver cada sección). Antes de reclamar, ten en cuenta que la Ciudad de México, el Estado de México y Jalisco prevén multa para reclamaciones notoriamente improcedentes o infundadas: reunir fotos, folio, factura y, donde se pide, peritaje, no es un formalismo.
Si los entes públicos tienen seguro de responsabilidad patrimonial, el deducible no se descuenta de tu indemnización en la CDMX (art. 19) ni en Jalisco (art. 14), y en el Estado de México lo cubre el ente (art. 15).
Datos verificados el 2 de noviembre de 2026 en las leyes vigentes y los sitios oficiales de cada gobierno. Ningún dato de esta guía es asesoría legal para tu caso.
Fuentes oficiales
- Ley de Responsabilidad Patrimonial de la CDMX, texto vigente (reforma 24-dic-2025)
- Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial
- Requisitos oficiales de la reclamación (Contraloría General)
- Preguntas frecuentes de responsabilidad patrimonial (Contraloría)
- Registro de condenas indemnizatorias por responsabilidad patrimonial
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (art. 38, SOBSE y vías primarias)
- Ley Orgánica de Alcaldías (arts. 32 y 33, pavimentación y mantenimiento de vialidades)
- Nota ADIP: canales para reportar baches
- Nota ADIP: chatbot Locatel con Bachetel
- Portal 311 Locatel (observado en navegador: reporte SUAC con Llave CDMX, consulta por folio)
- Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios, texto vigente (última reforma 22-jun-2023)
- Código Administrativo del Estado de México (última reforma 01-oct-2026), Libro Décimo Séptimo arts. 17.4, 17.11, 17.46, 17.64, 17.70
- Formulario de quejas de la Secretaría de Movilidad (tipo BACHEO, percance BACHE)
- Portal Junta de Caminos: domicilio y teléfono
- Formulario de contacto JCEM
- Oficinas regionales JCEM con teléfonos
- Km de vialidad primaria libre de peaje a cargo de JCEM
- Portal SAASCAEM (sin canal de reporte ni procedimiento de daños)
- Portal GEM: Centro de Atención Telefónica 800 696 96 96
- Comunicado oficial Toluca 115/2024: Programa Emergente de Bacheo municipal (sin canal de reporte)
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios (Congreso de Jalisco)
- Ficha GDL-CGSM-064 Reportes Ciudadanos de Pavimentos (Guadalajara)
- Catálogo completo de trámites de Guadalajara (373)
- Portada del Gobierno de Guadalajara: canales 070 y WhatsApp
- Teléfonos para reportes de Zapopan
- Trámites en línea de Zapopan
- Catálogo RETyS de Zapopan (búsqueda sin resultados)
- Contacto de la SIOP Jalisco
- Boletín del Congreso: el Pleno aprueba la reforma (26-feb-2026)
- Boletín del Congreso: la Comisión de Responsabilidades avala el dictamen (26-feb-2026)
- Iniciativa que reforma los arts. 1, 5, 22 y 27
- Índice de ediciones del Periódico Oficial (API), feb-nov 2026
- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de NL, texto vigente (últ. reforma P.O. 28-sep-2023)
- Misma ley, página HTML del Congreso
- Ficha RETyS Monterrey CMURIP202401
- Reglamento Interior de la Contraloría Municipal de Monterrey
- Página de la Contraloría Municipal de Monterrey
- Secretaría de Servicios Públicos de Monterrey (carpeta asfáltica, atención ciudadana)
- Boletín oficial 2026-10-08: reportes de baches vía 072
- Ficha estatal del Centro de Atención 070
- Boletín del Congreso NL sobre exhorto para difundir cómo reclamar daños por baches
Preguntas frecuentes
¿El gobierno paga los daños de mi auto por un bache?
Puede pagarlos, pero no es automático. La vía es la reclamación por responsabilidad patrimonial ante el gobierno a cargo de la vía, y tú tienes que probar el daño, su monto y que se debió a la falta de mantenimiento, que la ley llama actividad administrativa irregular. Las leyes de CDMX, Estado de México, Jalisco y Nuevo León no mencionan los baches, así que cada caso se resuelve con las pruebas.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el daño por un bache?
1 año, contado desde el día siguiente al daño, en las cuatro entidades: CDMX art. 32, Estado de México art. 41 (2 años si hubo lesiones), Jalisco art. 29 y Nuevo León art. 17.
¿Necesito un peritaje para reclamar?
En el Estado de México sí: el daño material debe ir respaldado al menos por un avalúo de perito acreditado (art. 16). En Nuevo León también, con perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado (art. 24). En la CDMX y Jalisco la ley no lo exige, pero la pericial es una prueba admitida y ayuda a fijar el monto.
¿Ante quién presento la reclamación?
Ante el gobierno responsable de la vía. En la CDMX, la alcaldía o la Secretaría de Obras y Servicios, o directamente la Secretaría de la Contraloría General. En el Estado de México, el municipio o la Junta de Caminos. En Jalisco, el ayuntamiento o el Estado. En Nuevo León, la Contraloría u Órgano Interno de Control del ente; en Monterrey, la Contraloría Municipal.
¿Qué pasa si el bache estaba en una autopista de cuota?
Las vías concesionadas no siguen la misma regla. En la CDMX el Reglamento excluye los daños de bienes concesionados (art. 6, fr. XIII). En el Estado de México los concesionarios deben resarcir los daños que les sean imputables (Código Administrativo, art. 17.46), así que el reclamo va primero contra el concesionario.
¿Cuánto tardan en resolver?
Depende de la entidad. Jalisco: 30 días hábiles (art. 27). Nuevo León: hasta 90 días hábiles (art. 21). Estado de México: contestación en 5 días hábiles, pruebas en 10, alegatos en 3 días y resolución en 10 días hábiles (arts. 28, 35 y 40). CDMX: sin plazo general, salvo el procedimiento abreviado de 5 más 5 más 5 días hábiles (art. 31).
¿Qué hago si rechazan mi reclamación?
Puedes impugnarla ante el Tribunal de Justicia Administrativa de tu entidad: CDMX art. 30 (también recurso de inconformidad), Estado de México art. 48, Jalisco art. 28 (Sala Superior, sin recurso contra la sentencia) y Nuevo León art. 28.